
El principal motivo de preocupación de los arrendadores es sin duda el impago del alquiler.
¿Qué hacer ante el impago del alquiler?
Realmente las opciones ante el impago del alquiler de nuestro inquilino no son muchas. Básicamente podemos acudir a dos vías:
La primera vía sería la amistosa. Podemos reclamar la deuda por carta que, por si en un futuro hay que acudir a la vía judicial, deberá ser una carta en la que se requiera al inquilino el pago de la deuda de forma fehaciente, es decir, Telegrama con acuse de recibo, Burofax con certificación de contenido y acuse de recibo o Requerimiento notarial.
Deberemos requerir al inquilino para que abone la deuda en un plazo determinado y hacerle la advertencia que, transcurrido ese plazo, se acudirá a la vía judicial o arbitraje en función de lo que se indique en el contrato de arrendamiento.
Si el inquilino no atiende nuestro requerimiento habrá que pasar a la vía judicial. En dicha reclamación judicial podemos optar por reclamar únicamente la deuda, pedir también el desahucio para recuperar la vivienda y acumular ambas peticiones.
Si sólo reclamamos la deuda, podemos acudir a la vía del juicio monitorio, sin abogado ni procurador si la deuda no supera los 2.000€.
En la mayoría de los casos se opta por acumular la reclamación de la deuda y el desahucio.
En este supuesto, que es el más frecuente, se deberá interponer demanda en el Juzgado de Primera Instancia que corresponda a la ubicación física de la vivienda alquilada y deberá intervenir un abogado y un procurador.
¿Qué es lo que NUNCA debo hacer en caso de impago?
1.- No podemos cambiar la cerradura de la vivienda
2.- No podemos cortar el suministro de luz y/o agua.
3.- En general, según el artículo 172 del Código Penal, no podemos coaccionar al inquilino
¿Qué es lo que SÍ podemos hacer?
Presentar denuncia en comisaria o en el Juzgado de guardia.
Seguro de impago del alquiler:
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